Se declaró de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 22-09-99, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico y del auto de fecha 20-11-2001, dictado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante los cuales se declaró definitivamente firme la indicada sentencia condenatoria y se ordenó la ejecución de la misma, y se repone la presente causa al estado en que un juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, notifique a la defensa técnica del acusado Jhonny Rafael Saez, de la indicada sentencia condenatoria y una vez que conste en autos tal notificación comenzará a computarse el lapso legal de apelación. Todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 524 del Código Orgánico Procesal Penal.