Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acumulación del asunto distinguido con la nomenclatura JP51-L-2008-000368 admitida el 14 de noviembre de 2008 a la causa número JR51-L-2008.000008 del 21 de octubre de 2008, de conformidad con los artículos 78, 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Firme la presente resolución junto a la consignación del escrito de contestación de la demanda en el lapso legal que se estableció oportunamente, se remitirá la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la .....