Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YULEIMA JOSEFINA LINÁREZ plenamente identificada en actas anteriores, y en consecuencia ORDENA que se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ésta, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a la Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño y a la Guardia Nacional Bolivariana, y una vez que sea aprehendida, se ordena su reclusión en el anexo femenino del Internado Judicial de Apure, quedando a la orden de este Tribunal, y luego se procederá a fijar de nuevo el acto de audiencia especial, a los fines de no cercenarle su derecho a ser oída. Líbrese lo cond.....