Por todo lo antes exuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la Ciudadana MARIA EDILMA LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-84.393.866, comerciante y domiciliada en la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre la misma enclavada, que consta de una planta baja y un primer piso, que mide CIENTO SETENTA Y TRES (173 Mts2) de construcción; la planta baja consta de un local comercial, un baño, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, dos habitaciones y un garaje techado de platabanda y puerta Santamaría; la primera planta consta de un apartamento de cuatro habitac.....