PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadana ANA LUISA RUIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.001.919. Se REVOCAN los fallos de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fechas 26 de marzo de 2009, que ordenan la apertura del cuaderno incidental de tacha instrumental y declarar abierta la incidencia de tacha. Se establece en éste fallo la doctrina referente a la imposibilidad de la tacha de las documentales administrativas y así, se decide.
SEGUNDO: Vista la incidencia planteada de tacha, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada al pago de las costas generadas por la presente incidencia declarada sin lugar, y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la.....