Se declaró inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eduardo Domínguez Burgos, defensor público N° 04, de la Unidad de Defensa Pública con sede en Calabozo, contra la decisión dictada por el Juzgado 2° de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 21 de marzo de 2005, en el asunto N° JJ11-P-2003-000009, de su nomenclatura interna, donde conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, condenó al acusado Fernando Javier Mora Mendoza, a la pena de 8 años de presidio, como sujeto activo del delito de robo agravado. Se funda la presente decisión en los artículos 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 447 ordinal 5° eiusdem.