Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 09), realizada por el ciudadano: EDUARDO JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.739.515, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1269-12), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: KARINA COROMOTO AQUINO, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre del niño, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, mas el 50% de los gastos época escolar, decembrina, medico y medicina cuando se requiera, demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo estableci.....