Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadana ENEIDA GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.798.935. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los codemandados ciudadanos CARLOS EMILIO TOVAR ZAMORA, CARMEN MARGARITA TOVAR ZAMORA y TOVAR VARGAS ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.807.993, V-5.333.867 y V-58.146, respectivamente, en cuanto a la no procedencia de la impugnación de la estimación de la demanda realizada por la actora. Se CONFIRMA en todas sus partes, bajo otra motivación la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito d.....