En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ISORA CANOSA RAMOS y JOSÉ ROGELIO VILLALBA VELÁSQUEZ", de nacionalidad cubana y paraguaya, en su orden, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números E-82.243.227 y E-82.272.032, respectivamente, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 14 de febrero de 2001, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta N° 9, la cual corre inserta desde el vuelto del folio 388 hasta el vuelto del folio 389, ambos inclusive, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 2001.