Este Juzgado DECLARA que corresponde a los Órgano de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, se ordena remitirlo a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.