Por las razones de hecho y derecho antes explanadas y en fuerza de las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Y como no señaló domicilio procesal se le tiene como tal la sede de este Tribunal, la cual será fijada en la cartelera del mismo. Líbrese boleta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, A L.....