ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la ABG. Tania Urbaneja, en su condición de Defensora Publica Nº 4, en representación de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VILLAZANA y RAFAEL RAMON COROPA CARDOZA, contra la decisión dictada de fecha 24 de Febrero de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 26 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación (menor cuantía), previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.