DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en sede constitucional, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BALDI TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.184, representado en este acto por el Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, en contra de la conducta dilatoria del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de fecha 18 de enero del año 2011, con fundamento en lo establecido el artículo 6, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ord.....