DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO del fallo suscrito por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 10 de Diciembre de 2011, tomada en el Asunto Penal signado con el Nº JP01-D-2011-000528, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de esta Sede Judicial, para que la distribuya a un juez distinto al que se pronunció, a los fines de que conozca y celebre nueva Audi.....