El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Milagros Coromoto Salazar Mota, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª en relación con el 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º eiusdem, y en atención a lo señalado en los artículos 318 ordinal 3º y 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la Libertad Plena de la referida ciudadana