En el caso en concreto, vemos como la ciudadana JUDITH COROMOTO GONZALEZ demanda al ciudadano AGOBIAN HENRY por ACCION DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y PARTICION DE BIENES encuadrándose en el vicio de orden publico de acumulación prohibida previsto en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse el procedimiento de la acción mero declarativa, incompatible con el procedimiento de Partición de Bienes.-
Ahora bien, y por cuanto en auto de fecha 08 de agosto de 2007, cursante al folio 44, se admitió la demanda, lo cual no es procedente y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la admisión de la presente demanda y en razón de que no existe instrumento fehaciente mediante el cual acreditara la existencia de la comunidad concubinaria, obtenida por decl.....