ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 23-09-2004, por los Parceleros del Sector Agropecuario Los Cedritos, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, de esta Entidad Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de instancia de parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR de manera PARCIAL la solicitud del ciudadano Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, por haberse referido en su solicitud a la desestimación de un solo hecho punible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines le.....