Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio que por daños y perjuicios materiales y morales, sigue Javier Eduardo Domínguez Rojas, contra Carlos Williams Pérez Acosta: Declara sin lugar, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, conforme al artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, en sus ordinales 4°, 5° y 9°.