PRIMERO: Declara Con Lugar la Defensa Perentoria Opuesta por la parte demandada AUGUSTO GALVES GALVES, en el acto de contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 64 y 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo referida a la falta de cualidad para mantener el presente procedimiento.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada en la presente causa por los ciudadanos Abogados: CARLOS E. COLMENARES y MARIANA MEDINA actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos. ROMMY RONALD FLORES RENGIFO y ANTHONY DANIEL DIAZ, contra el ciudadano AUGUSTO GALVES GALVES, ambas partes identificadas en autos.
TERCERO: No Hay Especial Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo emitido.