Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado José Rafael Pérez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.37, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso judicial. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial a los fines Legales consiguientes, así como copia certificada de la presente decisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Calabozo.