PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano TORRES PARISCA EMILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.522.229, en contra de la Admisibilidad de la prueba de testigos promovida por los excepcionados y de la Inadmisibilidad de la experticia promovida por la Actora-Recurrente. En consecuencia se CONFIRMA el fallo del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 08 de Diciembre de 2.005, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se CONFIRMA en su totalidad la Sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente al pago de las COSTAS procesales del recurso y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR.....