III
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano JUAN CELESTINO LUGO MENDEZ contra la ciudadana MARY YELITZA MERCADO DIAZ, ambos suficientemente identificados con anterioridad. En consecuencia se condena a la demandada a entregar de inmediato al demandante, la casa de habitación construida sobre un terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (354.75 m2), ubicada en la avenida Rómulo Gallegos Nº 42, entre las Calles Retumbo y Camaleones de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de las características siguientes: techo de tejas formando dos aguas, paredes de bloque, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una sala, corredor, comedor, cocina, .....