Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GIOVANNI MORALES MORILLO y GRACIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.170.067 y V-8.369.278, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 88, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada.