Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos. Primero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva en relación con lo pautado en el artículo 264 ejusdem, consistente en presentaciones cada treinta días por ante este despacho.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal Condena al ciudadano Jorge Ildegar González, plenamente identificado, a cumplir una pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 451, 37, 74 nu.....