SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION, a el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 8.626.334,, residenciado en el barrrio Dinamita-,Estado Guárico-. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa.