Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mercedes Sumoza, defensora pública encargada, de la Unidad con sede en Valle de La Pascua, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 26 de junio de 2008, tomada en el asunto N° JP21-P-2008-001277, de su catalogo de causas, por lo que en consecuencia, se confirma la providencia demandada. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.