Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparece como imputado el ciudadano LEVIS MALAVE BENAVIDES, titular de la cedula de identidad nro 9.597.885, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-