Ahora bien, este Tribunal tuvo conocimiento del deceso del demandante en fecha 21 de noviembre de 2005, suspendiéndose la causa por el efecto del Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido siete meses y dos días, a la fecha de publicación de este fallo no habiéndose publicado los Edictos ordenados por la Ley.
En la disposición del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, apreciándose en esta causa el transcurso del término fijado por la norma sin el debido impulso del actor, o sea, por más de seis meses y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta .....