Este Juzgado, acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes y se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto, conste el agotamiento del procedimiento administrativo contenido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.