PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano CIRO ARMANDO CAMPO RIVAS, quien es venezolanos, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 03-03-1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Ciro Armando Campos Marín y Sandra Josefina Sierra Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.797.200, residenciado en calle Pellon y Palacios, casa Nº 49, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal d" del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida.