PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano PEDRO NICOLÁS SEIJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.334, domiciliado en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA la Sentencia recurrida, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 19 de Junio de 2.009. Se NIEGA la prohibición de enajenar y gravar solicitada y así se establece.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de .....