DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta a los imputados ZULMIRA SANCHEZ LLANO y ANA KARELIS CELIN titulares de la cedula de identidad E-55.221.337 y E-129.579.360 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese Oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que capturen y trasladen a las imputadas arriba citado hasta la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, debiendo notificarse al tribunal en el momento de materializarse, y notifíquese a las partes de lo aquí acordado, c.....