D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admiten las pruebas; MERITOS DE AUTOS, DOCUMENTALES, RATIFICACIÓN DOCUMENTAL, CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y/O JURADA DEL DEMANDADO, POSICIONES JURADAS, TESTIMONIALES, así como las pruebas reproducidas en el libelo de la demanda, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (29-09-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO
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