Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEl TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de seguro de industria y comercio, pretendida por Bici Moto Car Audio, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como se evidencia de documento constitutivo, que fuera inscrito, en fecha 19 de septiembre del año 2.005, bajo el Nº 12 del Tomo Nº 5-A-Pro, en contra de la excepcionada Mapfre La Seguridad, C.A., de Seguros (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A), sociedad de comercio con Registro de Información Fiscal: J-00021410-7, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12 y registrada originalmente por ante el.....