Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus GIUSEPPE BRANCHINA SPADAFORA, a sus hijos LUCRECIA COROMOTO, JOSE ANTONIO, VICTOR ALFREDO, ROSANA, JERARDO JOSE BRANCHINA PALMISCIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.260.948, V-5.623.344, V-6.262.486, V-6.260.947 y V-11.366.487 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de te.....