PRIMERO: Se declara la nulidad del fallo recurrido de fecha 14 de noviembre del año 2.005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, y se ordena que se dicte un nuevo fallo donde el A-Quo se pronuncie única y exclusivamente sobre el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios profesionales, y una vez firme tal declaración, se apertura la siguiente etapa, intimándose a la excepcionada para que se acoja al derecho de retasa, aperturandose la etapa estimativa y así se decide. Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la intimada y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo. No hay expresa condenatoria en Costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y.....