DECLARA: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, así como también, por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.