Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, se decreta la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RIASCO ARAGON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 83512038, que vive en Barrio San Luis, Calle Bolívar, casa Nº 43, teléfono 0243-2355968, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal derogado, en perjuicio.....