PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentada por la querellante Ciudadana LISBETH JOSEFINA ASCANIO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.780.578, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 21 de Octubre de 2008, en juicio de desocupación; todo ello de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-.....