Por las razones anteriormente expresados, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR, la demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ELENA RATTIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.756.922, de profesión educadora, domiciliada en el Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guárico, sobre un conjunto de bienhechurías conformadas por una (01) vivienda ubicada en la calle Guaicaipuro, Sector Casco Central de la Población Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa de Ulalio González, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) Sur: Con calle Guaicaipuro en catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts.) Este: Con casa de Mar.....