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Decisiones del dia 30/04/2007 |
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N° Expediente :
AP31-V-2007-000089
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/04/2007 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Arrendamiento |
Partes: JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS LUMICARS C.A |
Resumen:
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 7 y 8, y el demandado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 25/04/2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
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Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente :
2065
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/04/2007 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO CONTRA IVÁN SEGUNDO CALIXTO |
Resumen:
DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento intentada por la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO contra el ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, por cuanto quedó acreditado en las actas procesales el pago reclamado.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido vencida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente :
2008
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/04/2007 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: CARMEN LUISA ÁLVAREZ CONTRA RÓMULO CLEMENTE VALERO DELGADO |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.
ELJU.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2007-000521
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/04/2007 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: ROBERT VILLALBA, CONTRA LA CIUDADANA YOLI SALAZAR |
Resumen:
En este mismo orden de ideas y partiendo del principio que toda demanda debe cumplir con los requisitos de forma a que se contrae el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del escrito libelar y sus recaudos anexos, la ausencia de estos requisitos, en particular el contenido del numeral 5º el cual señala lo siguiente: "El libelo de la demanda deberá expresar: (...) 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (...)", en virtud de la norma antes transcrita y estando en la oportunidad de admitir la presente demanda, conforme al 341 ejusdem, el cual textualmente reza: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa..." resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un p.....
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Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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