Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RIVERO DE APONTE y MIGUEL ANTONIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.269.140 y 2.946.696, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 28.10.1971, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, según Acta N° 87, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por el referido Consejo Municipal.-