Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado: ROGER JOSÉ CARRASQUEL MELÉNDEZ, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 23.04.1.985, de 25 años de edad, de profesión u oficio docente, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 01, Vereda 43, Casa Nº 04 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 17.164.827,por encontrarse llenas las exigencias de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declaró SIN LUGAR el pedimento fiscal de que.....