De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio cinco (05), Certificado de Empadronamiento, emanado de la Alcaldía de Caracas, Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, el cual esta inscrito a nombre del ciudadano, ALBERTO PONCE VILLEGAS, y no a nombre de la solicitante, ciudadana MAGALY PONCE DE MARQUINA, plenamente identificada, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar el titulo supletorio impetrado a nombre de la ciudadana MAGALY PONCE DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.587.809, debidamente asistida por el abogado PAUL G., MILANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.936; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.