DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas por el ciudadano Jean Carlos Díaz Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.837, de este domicilio, asistido por el abogado Giovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.039, para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas lote de Terreno denominado "La Villa del Llano", ubicado en el Sector El Perro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de una superficie de una hectárea con cuatro mil seiscientos siete metros cuadrados (1 has con 4.607 mt2) comprendida.....