Dicho lo anterior, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, aplicando por analogía lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acta de audiencia preliminar de fecha 27 de Junio de 2014, mediante la cual se declara el desistimiento de la parte actora y en consecuencia, como quiera que para el día de hoy corresponde realizar el referido acto, se ordena la apertura del mismo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ