PRIMERO: Se CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte Actora, Ciudadanos TERESA MARÍA COELHO DE FERREIRA y MANUEL ENRIQUE COELHO GONCALVES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.574.293 y 8.571.784, respectivamente, domiciliados en la población de Valle de La Pascua del Estado Guárico, en contra de la accionada, ciudadana ZAIDA MÉNDEZ DE ABRAHAMS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.177, por ello, se acuerda el desalojo y la entrega por parte de la demandada a favor los Actores del inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Libertador Sur, entre las calles Bolívar y Las Flores, Edificio J.T., Piso N° 03, Apartamento 03-B, Valle de la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debiendo presentar las solvencias de agua y energía eléctrica, hasta la fecha de la entrega del inmueble. Se declara SIN LUGAR la apelación de la excepcionada y se CONFIRMA en todas y cada una.....