Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a su progenitor el funcionario actuante colocó en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, "NARCISO VEGAS", siendo lo correcto "JOSE ANTONIO VEGAS", tal y como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 72, Folio 36 vto., del año 1939.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, donde dice "NARCISO VEGAS", DEBE DECIR: "JOSE ANTONIO VEGAS", por lo que lo que se.....