Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Guarico extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Deposito realizada por la Sociedad Mercantil CORPORACION ENSYLA, C.A. a favor del ciudadano MIGUEL AGUSTIN DOMOROMO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.136.222.
LA JUEZA
ABOG LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Ju.....