III
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ELSA CARIDAD DE CAIRES SEQUEDA y RUBEN DARIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V-8.999.820 y V-8.787.245 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO.....